LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 14 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JOSEFA MARIELA INDRIAGO DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, Farmaceuta, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 3.946.023,con domicilio en la Urbanización La Viña, calle 5, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana ROSANDRA PROSPERI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.89.562 y de este domicilio, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: OSCAR ENRIQUE ZAPATA CEDEÑO y MARWAN SALAHELDIN HASSANI, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.15.787298 y 13.730.147, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual la ciudadana JOSEFA MARIELA INDRIAGO DE SALGADO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, a sus hermanos, ciudadanos: MERCEDES TERESA INDRIAGO DE GIL, ANIBAL GILLERMO INDRIAGO MORAN, LISBETH DEL VALLE INDRIAGO MORAN, LUISA CRISTINA INDRIAGO MORAN, MIGUEL JESÚS INDRIAGO MORAN, RANDOLFO RAFAEL INDRIAGO MORAN y sobrino, CARLOS ENRIQUE INDRIAGO MORAN, quien es hijo de la difunta MAGDALIS JOSEFINA INDRIAGO MORAN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MERCEDES TERESA MORAN DE INDRIAGO, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 1.464.121, residenciada en la calle Urica No.105 de Carúpano, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAPATA CEDEÑO y MARWAN SALAHELDIN HASSANI, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JOSEFA MARIELA INDRIAGO DE SALGADO, MERCEDES TERESA INDRIAGO DE GIL, ANIBAL GILLERMO INDRIAGO MORAN, LISBETH DEL VALLE INDRIAGO MORAN, LUISA CRISTINA INDRIAGO MORAN, MIGUEL JESÚS INDRIAGO MORAN, RANDOLFO RAFAEL INDRIAGO MORAN, y CARLOS ENRIQUE INDRIAGO MORAN, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES DERECHOS, de la extinta MERCEDES TERESA MORAN DE INDRIAGO, supra identificada. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado.
La Juez Provisorio,
Aog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Solicitud. No.041-010
FRMM/mfv
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