Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado Yilbert Acosta Acosta, plenamente identificado en actas procesales; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se fija la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 03-05-2010, a las 9:30 a.m., en virtud que se había fijado par el 30-03-2010, y ese día fue Decretado No Laborable por el Presidente de la República.