DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando en definitiva a aplicar la Medida Reeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previstas en los Artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 17.1, Literales “B”, “C” y “D” de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, dicha sanción fue impuesta atendiendo a las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Es.....