Por todo los señalamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de cambiar el Sitio de Reclusión del ciudadano Orlando Enrique Pérez Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 19.635.774, Acuerda: Sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él mismo, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Primero: La Detención Domiciliaria en su propio domicilio en custodia de otra persona; el cual esta ubicado en Canchunchun Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, Pintada de Color Melón, con Portón Pintado con Color Negro, cerca de la Bodega del señor Frank, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el .....