REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000407
ASUNTO: RP11-P-2009-000407
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, de fecha 07-04-2009, recibido en fecha 13-04-2009, al cual se anexa Acta, de fecha 07-04-2009, suscrita por la Abg. Francis López Contreras, titular de la cédula de identidad N° 14.611.783, en su carácter de Delegada de Derechos Humanos adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y el ciudadano imputado Orlando Enrique Pérez Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 19.635.774, mediante el cual solicita el cambio de Sitio de Reclusión del mencionado imputado, el cual fue Privado de Libertad en fecha 03-03-2009, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordeno su Reclusión en el Internado
Judicial de esta ciudad, en virtud de que el mismo presenta problemas de salud como lo es la perdida progresiva de la sensibilidad y dificultad para caminar, lo cual amerita el uso de muletas, de igual forma señala la salida de esfínteres por lo que debe utilizar pañal, y aunado que en ese establecimiento penal no están dadas las condiciones para tener recluido al antes mencionado imputado, y en atención al efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos, es por lo que solicita a éste Tribunal, un pronunciamiento ajustado a derecho. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
En tal sentido quien decide observa, Primero: En fecha 02-04-2009, se dio por recibido un Informe Médico, de fecha 01-04-2009, a nombre del ciudadano Orlando Enrique Pérez Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 19.635.774, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, C.I.V-03.134.329, Experto Profesional Especialista IV, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense de Carúpano, quien deja constancia que el mencionado paciente, se aprecia con marcha asistida por muletas, con perdida de sensibilidad y fuerza muscular de miembros inferiores e hipotrofia muscular, especialmente en miembro inferior derecho. Él mismo, aporta estudio de resonancia magnética, el cual revela la presencia de Siringomielia Dorsal, lo cual corresponde a una enfermedad degenerativa de la médula espinal. Segundo: Que los motivos manifestado por la Delegada de Derechos Humanos, son suficientes para el cambio de Sitio de Reclusión solicitado, en virtud de un cambio de medida, es decir, acordándole a este ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en sustitución de la Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, que pesa sobre el mismo. Tercero: Éste Juzgador, considera que lo más ajustado a derecho, en virtud de garantizar los Derechos Humanos de éste ciudadano, es concederle una Medida de carácter Humanitaria, consistente en sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él mismo, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto apegado a nuestra normativa vigente, como lo es lo establecido en los artículos 19 y
siguientes referentes a los Derechos Humanos y el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece algunas Limitaciones, para decretar la privación judicial preventiva de libertad: … de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada; y el artículo 264 ejusdem, que nos señala lo relativo al examen y revisión de las medidas cautelares, … En todo caso el Juez…, cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Acordándose, en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en La Detención Domiciliaria en su propio domicilio en custodia de otra persona; y la Supervisión Semanalmente por Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado, con sede en Carúpano, dejando constancia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los señalamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de cambiar el Sitio de Reclusión del ciudadano Orlando Enrique Pérez Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 19.635.774, Acuerda: Sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él mismo, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Primero: La Detención Domiciliaria en su propio domicilio en custodia de otra persona; el cual esta ubicado en Canchunchun Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, Pintada de Color Melón, con Portón Pintado con Color Negro, cerca de la Bodega del señor Frank, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el mismo estará bajo la custodia de su concubina Virginia Josefina Santamaría Romero, titular de la cédula de identidad N° 10.222.814. Segundo: La Supervisión Semanalmente por Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes deberán dejar constancia de cada una de las visitas realizadas e informar de las mismas a éste Tribunal. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalia con Competencia en Materia de Drogas y remítase las presentes actuaciones complementarias en su oportunidad. Notifíquese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo decidido y realice el debido traslado del imputado hasta su domicilio con las medidas de seguridad que el caso amerita; Notifíquese al Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, a la Delegada de los Derechos Humanos, al Defensor Privado y al Comandante de la Policía de esta ciudad de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria.
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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