acuerda someter al adolescente XXXXXXXX contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal "G"; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en uno delito contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Jhoannino Henríquez, delito previsto en el Código Penal Venezolano vigente. Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Detención hasta tanto presente los recaudos correspondientes.