REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000097
ASUNTO : RP01-D-2006-000097


En el día de hoy, catorce (14) de abril del año Dos Mil seis, siendo las 03:00pm, se constituyó en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada del Secretario Abg. LUIS PRIETO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000097, en virtud de la solicitud de detención judicial a fin de comparecer a la audiencia preliminar conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por el Dr. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado Ferlin José Zapata Romero. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Ermilo Rosales, la Defensor Público Penal, Dra. Mildred Guerra, y el imputado antes mencionado, quien se encuentra recluido en este centro hospitalario, quien manifestó no tener abogado privado procediendo el tribunal a designarle defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por el Dra. Mildred Guerra, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de detención judicial en contra del Imputado XXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, y solicitó la detención judicial del adolescente, a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y por cuanto existe peligro de fuga por la sanción que se pudiera llegar a imponer. Solicitó se continúe el proceso por la vía ordinaria. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado XXXXXXXXXXX del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado Ferlin José Zapata Romero quien expuso: Yo no se nada de eso, de repente me dicen que estoy implicado en la muerte de un policía, yo estaba bebiendo con unos amigos que son estudiantes, yo fui a comprar una botella, y me salieron dos hombres armados, y me dicen quieto, yo puse las manos arriba y me dieron un disparo en el pecho, yo salí corriendo, llame a mis amigos para que me ayudaran y me desperté aquí. Pregunta el fiscal del Ministerio Público; Diga usted donde se encontraba el día 13 del presente mes y año?. R: en la casa de unos amigos tomando ubicada en la llanada para agarrar para el sector dos y salí a comprar una botella; Diga usted como se llaman sus amigos?. R: se llaman Carla, Frank Blanco; Las dos personas que lo apuntaron tenían arma de fuego? R: si y las armas eran como negras. Logro ver a las personas que le dispararon? R: a uno solo lo vi al otro le solo la ropa. Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: De las actas procesales presentadas por el Ministerio Público, se evidencia que el testigo presencial de los hechos Rafael Cabrera, manifestó que el sujeto que le dio muerte al hoy occiso responde al nombre de Francisco Fuentes Pereda, no habiendo otro señalamiento o entrevista de testigos que señalen a mi defendido como participe o cooperador del delito imputado por la fiscalía, únicamente cursa un acta policial, en donde se deja constancia de que mi defendido fue ingresado al hospital por herida de arma de fuego, y se indica que se debe dejar detenido a mi representado, es por lo que solicito se le acuerde una medida cautelar y se continúe con las investigaciones. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal como consta al folio 01 en la que deja constancia de la transcripción de novedad en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas recibieron llamada de que en el ambulatorio la llanada se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales. Segundo: Cursa a los folios 03, 04, 10, 15, 20, 22 del presente expediente actas policiales, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de la manera en la que obtuvieron información sobre la comisión delictiva, así como la recuperación de las evidencias materiales y la practicas de inspecciones en los diversos sitios. Tercero: Cursa a los folios 12, 13 de la presente causa, actas de entrevistas a los ciudadanos Robert José Sillero Figueroa, Rafael José Cabrera Ramos, respectivamente mediante las cuales en las diversas narraciones dejan constancia de diversas circunstancias de la comisión delictiva. Cuarto: Cursa a los folios 05 y 06 de la presente causa inspecciones N° 1021, 1023, 1028 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el Ambulatorio de la Urbanización La llanada y en la vía publica del sector 4 calle 11 de la mencionada urbanización, dejando los funcionarios actuantes todas y cada una de las características relacionadas con las inspecciones practicadas. Quinto: Cursa al folio 07 y 08, de la presente causa, planillas de objetos remitidos en el que colocan a disposición de la sala de resguardo de cadena y custodias de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas una (01) concha de bala calibre 9mm y un pantalón tipo jeans color verde, colectadas en el sitio del suceso. Sexto: A los folios 16 y 17 de la presente causa, cursa certificado de defunción del ciudadano Álvarez Jhoannino, en donde el médico patólogo deja constancia y certifica que la muerte del mencionado ciudadano se produjo a consecuencia de un shoc hipovolemico, como consecuencia de la perforación de ambos pulmones, producida por un arma de fuego. Séptimo: De la revisión de las actas se observa que las mismas, existen elementos que de manera indirecta vinculan al adolescente en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de homicidio intencional en grado de cooperador, motivado a las diversas declaraciones cursantes en actas así como del contenido del acta policial, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito investigado ameritan como sanción la privación de libertad, es por ello que lo es procedente es someter al mencionado adolescente a la medida cautelar contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente antes mencionados, en el hecho investigado. Octavo: En relación a lo solicitado por la Defensa Pública Penal, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales observa que es cierto los alegatos explanados por la defensa, es por ello que lo mas apegado a derecho según esta juzgado es someter al mencionado adolescente XXXXXXXXX , a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando este despacho la presentación de fianza a través de dos (2) fiador que cada uno avale la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, dichos fiadores deberán presentar ante este tribunal, balance personal suscrito por un contador público y sellado por el colegio de contadores públicos de esta ciudad, además deberán presentar carta de residencia y constancia de trabajo, donde se determine el cargo que ostenta, el tiempo que tiene laborando en la empresa, el sueldo que devenga y acta certificada constitutiva de la empresa respectiva, una vez presentados y verificados estos recaudos procederá este tribunal a decretar la libertad de los imputados. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXX contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “G”; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en uno delito contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Jhoannino Henríquez, delito previsto en el Código Penal Venezolano vigente. Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Detención hasta tanto presente los recaudos correspondientes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Librese oficio a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones. Es todo, siendo las 5:30 de la tarde.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ARELYS GONZÁLEZ RONDON


EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO