En atención a lo establecido en el articulo 579 de LOPNA, y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad e la ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio público. Del mismo modo, se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas, por la misma y a las cuales se adhirió la Defensora Pública en virtud del principio de la comunidad de la prueba, por ser licitas, no estar prohibidas por la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y por ser útiles para el descubrimiento de la verdad, en atención a lo establecido en el articulo 197 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 198 Ejusdem, cuya aplicación se hace por remisión del Articulo 537 de la Ley Especial. En consecuencia se ORDENA EL ENJUIC.....