Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención del Imputado hecha por el Fiscal ( Aux.) Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO , Gregory José Campos Caraballo, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° 14.579.751, nacido en fecha 31-01-80, Profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio la Viña, casa N° 23, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Esta .....