Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, queda obligado a suministrarle a las niñas LUVISMAR DEL CARMEN y LISMARY JOSÉ ROJAS LEÓN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-