REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

193º y 145º

Vista el acta de fecha 14 de Abril de 2.004, en la cual la solicitante LISBET CARMEN ROJAS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.172 y con domicilio en Coicual, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado LUIS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.495 y con domicilio en Río El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, convinieron en fijar por concepto de obligación alimentaria, a favor de las niñas LUVISMAR DEL CARMEN y LISMARY JOSÉ ROJAS LEÓN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, siempre y cuando esté trabajando, ya que no posee trabajo fijo, e igualmente a darles lo que pueda cuando no esté trabajando, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, queda obligado a suministrarle a las niñas LUVISMAR DEL CARMEN y LISMARY JOSÉ ROJAS LEÓN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 14 días del mes de Abril de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE


Exp. Nº 271-03