Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS MOYA, venezolano, indocumentado, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jesús Moya y Mary Moya, con domicilio en: con domicilio en: sector veintitrés de enero callejón dos casa sin numero, canchunchu nuevo, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad c.....