Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN ANDARCIA AMARISTA y RUTH TERESA BRITO VALDERRAMA, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 09-09-2011, según Acta Nº 34. Liquídese la comunidad de Gananciales. ASI SE DECIDE.