Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por DERECHO A JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL interpusieron la ciudadana TIBISAY DEL CARMÉN ALZOLAR HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.740.407, contra del ciudadano YVAN JOSÉ SILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.243, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cinco (05) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspond.....