REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2016-000192
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY DEL CARMÉN ALZOLAR HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.740.407
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARVO MUNDARAY Y MARCOS RIVAS, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.009 y 103.236, respectivamente
PARTE DEMANDADA: YVAN JOSÉ SILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.243.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LÓPEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N. 91.754,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente proceso en fecha 08-07-2016, por demanda, interpuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMÉN ALZOLAR HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.740.407, representada por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio JUAN CARLOS BARVO MUNDARAY y MARCOS RIVAS, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.009 y 103.236, respectivamente, contra del ciudadano YVAN JOSÉ SILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.243. Correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial dando inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 17/01/2017, que riela al folio 35 y en fecha 29/01/2017, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos, celebrándose la misma en fecha 08/03/2017 dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y la comparecencia de la parte demandada, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad correspondiente a la publicación de la sentencia in extenso procede a realizarlo en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;
Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por DERECHO A JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL interpusieron la ciudadana TIBISAY DEL CARMÉN ALZOLAR HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.740.407, contra del ciudadano YVAN JOSÉ SILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.243, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cinco (05) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos mil diecisiete (2017) AÑOS: 206° y 158°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
la secretaria
ABG. YOLENNI CARIAS
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