Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana OLY DEL VALLE ISASES ORTEGA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.449, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT PERNIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.207.521.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención con el (30%) del salario devengado por el obligado, y que se incremente cada vez que aumente el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Navideño en un (40%) para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de médico, medicina, útiles y uniformes escolares serán cubie.....