JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 14.364-16.
DEMANDANTE: OLY DEL VALLE ISASES ORTEGA
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA BETANCOURT PERNIA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Ocho (08) de Febrero del año 2.016, la ciudadana OLY DEL VALLE ISASES ORTEGA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.449, domiciliada en: Urbanización Manuel Salvador Salinas, calle 04 de Mayo, edificio sucre, piso 01 apartamento 0105, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT PERNIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.207.521, domiciliado en Playa Grande, sector Hato Romar II, calle la Isora, casa N° 17, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijas OMISSIS.-

La presente solicitud se admitió en fecha trece (13) de Diciembre de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio 17 boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 08-02-17; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha trece (13) de Febrero de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, pero no llegaron a Ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha quince (15) de Febrero de 2017, el Tribunal solicito Constancia de Sueldo del Obligado el ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT PERNIA, quien labora en la entidad de Trabajo Supermercado Bicentenario.-

Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que le es insuficiente lo aportado por el ciudadano, para cubrir las necesidades de sus hijas”....
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Actas de nacimiento de la niña OMISSIS y la ciudadana ANDRIMAR BETANCOURT ISASES, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia Certificada de la Sentencia Definitiva entre las partes de de Separación de Cuerpo; el Tribunal le otorga valor de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno original de la constancia de Estudio de la ciudadana ANDRIMAR STEPHANY BETANCOURT ISASES, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigno Acta de nacimiento de la niña OMISSIS, para demostrar que tiene otra carga familiar, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Carta de Residencia del Consejo comunal Hato Romar II, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.
• Consigno constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal Hato Romar II, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Corre inserta al folio 29 constancia de sueldo emitida por el Director del Poder Popular para el Trabajo La Seguridad Social, (Alcaldía del Municipio Ribero) la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos Señalados de autos, se establece: la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención con el (30%) del salario devengado por el obligado, y que se incremente cada vez que aumente el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Navideño en un (40%) para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de médico, medicina, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por un (50%) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Febrero el progenitor aportará por concepto de sus Vacaciones como Trabajador un 40%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Se acuerda el (30%) de las Prestaciones Sociales del Obligado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Asimismo se acuerda que las cantidades descontadas de la cuenta de nómina del progenitor sean depositadas en la cuenta bancaria de la progenitora en beneficio de sus hijas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana OLY DEL VALLE ISASES ORTEGA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.449, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT PERNIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.207.521.-

En los siguientes términos:
PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención con el (30%) del salario devengado por el obligado, y que se incremente cada vez que aumente el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Navideño en un (40%) para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de médico, medicina, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por un (50%) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Febrero el progenitor aportará por concepto de sus Vacaciones como Trabajador un 40%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Se acuerda el (30%) de las Prestaciones Sociales del Obligado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Asimismo se acuerda que las cantidades descontadas de la cuenta de nómina del progenitor sean depositadas en la cuenta bancaria de la progenitora en beneficio de sus hijas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 14.364-16.
JMG/drm/mr