En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CARMEN TERESA ALCALÁ y JUAN ORLANDO VARGAS FACENDO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 10.220.417 y V- 8.477.624, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ELEAZAR ANTONIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.429 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio del año 1985.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase ba.....