DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Jepson Reinaldo Alfonzo Pagola, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.226, nacido en fecha 14-08-1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Reinaldo Alfonzo y Jovanina Pagola, y residenciado en el Sector Manacal, Calle Las Viviendas, Casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, en perj.....