Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YELAYZA FRANCIS FLORES PINO, contra la ciudadana SIMON JOSE MORALES MONTAÑO, en beneficio del niña Omisis.-