Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CESAR JOSE MOGOLLON RAMOS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenalmente, comprometiéndose a contribuir con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran, cantidades que serán aportadas por partes iguales, igualmente se comprometió a compartir con el niño Una (01) hora los días miércoles y los días domingo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Ado.....