Con base al anterior criterio jurisprudencial y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, con fundamento en la doctrina jurisprudencial invocada ut supra y conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal REVOCA el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar y en consecuencia queda sin efecto lo acordado en el mismo, quedando entendido, que en su debida oportunidad procesal, se procederá por auto separado a fijar la fecha en que tendrá lugar la audiencia prelimin.....