En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA GUILARTE, titular de la cédula de identidad No. 21.010.581, domiciliado en el Sector 2, Vereda 40, casa No. 02 Guayacan de las Flores, cerca de la Escuela Privada Maestro Pietro Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.