REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001714
ASUNTO: RP11-P-2010-001714
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por las abogadas ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO y CRISER BRITO en su carácter de Fiscal Séptima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ord. 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA GUILARTE, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 de Código Penal en perjuicio de personas por SIN IDENTIFICAR. Este Tribunal, presidido por el Abogado Edgardo González Jaraba, quien fue convocado para cubrir la vacante temporal de la abogada Carmen Susana Alcalá, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento formulado, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14/08/2010. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 de Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo no emanan suficientes elementos de convicción y la representación considera que no tiene la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado de autos, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA GUILARTE, titular de la cédula de identidad No. 21.010.581, domiciliado en el Sector 2, Vereda 40, casa No. 02 Guayacan de las Flores, cerca de la Escuela Privada Maestro Pietro Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA GUILARTE, titular de la cédula de identidad No. 21.010.581, domiciliado en el Sector 2, Vereda 40, casa No. 02 Guayacan de las Flores, cerca de la Escuela Privada Maestro Pietro Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta
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