este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. OMAIRA GUZMÁN, defensora del acusado JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico e.....