REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000040
ASUNTO : RP01-P-2010-000040
Visto el escrito de Revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad, realizado por la ABG. OMAIRA GUZMÁN, defensora del acusado JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, a quien se le decretó Medida de Cautelar Sustitutiva, a solicitud de la Fiscal 5° del Ministerio Público. Este Juzgador antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, pero excepcionalmente y siempre que se cumplan los presupuestos legales, puede proceder la privación de la misma. Previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa el retardo señalado por la defensa no ha ocurrido toda vez que una vez ordenada la apertura a Juicio, la causa ha seguido su rumbo normal, y no se ha resuelto aun por causas ajenas al Tribunal, aunado a ello, este Tribunal observa que aun se mantienen los motivos que sustentaron el decreto de Medida Cautelar Sustitutita a la privación judicial preventiva de libertad del acusado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y el peligro de obstaculización del proceso, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente el Cese de Medida Cautelar Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. OMAIRA GUZMÁN, defensora del acusado JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, solicitada por la Defensora de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Andreína Almeida
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