En este orden de ideas, y siguiendo el criterio jurisprudencial al cual se ha acogido esta sentenciadora, resulta válida la comparecencia a este juicio de la ciudadana FATEM MARMOUD EL KATIB, como representante legal con facultades judiciales, del demandado NAJEM MARMOUD KHURI, siempre que, por adolecer de la capacidad de postulación para ejercer estas últimas facultades, se haga asistir o representar por un profesional del derecho, como en efecto así lo hizo en fecha 06-03-2008, cuando compareció a presentar escrito, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.605 y así se resuelve.-