Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, por haber fallecido la parte obligada, ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.490, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-