Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en el presente asunto, seguido contra el adolescente "OMISIS", de conformidad con lo previsto en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 578 Literal "A", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ENRIQUETA TRINIDAD GRANADO.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente E"OMISIS", a cumplir con las medidas de IMPOSCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la.....