Este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, oída manifestación de voluntad del querellante donde por la comisión del delito de Violación de domicilio; así mismo visto lo expuesto por el querellante a través de su abogado asistente que de no llegarse a la conciliación y se llegara a la etapa de juicio oral y publico se admitan las declaraciones de Nerio Ángel Leal Celis y Luis Ramona Montañez Mata y así mismo sea incorporada por su lectura factura Control N°413, que conforme al contenido del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con dichos requisitos por lo tanto el tribunal las admite; visto lo señalado por la querellada y su abogado defensor quienes informan a este tribunal que han sido objeto de varias acciones judiciales intentadas en su contra por el querellante y que proponen llegar a una conciliación señalándose que la misma podría operar en la lib.....