Este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: DECRETA a los acusados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA, JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, NO CULPABLE de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal al último de los nombrados, en Perjuicio del ciudadano: RAIMER RUIZ BENÍTEZ y la Colectividad; imputaciones esta que le calificó la fiscal del Ministerio Público al inicio del presente debate, acogiendo este juzgador la opinión fiscal de solicitar la Absolutoria de los referidos acusados, en virtud que al no lograrse obtener en el debate las deposiciones de la victima y de los testigos de ley, queda debilitado la posible participació.....