ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003851
ASUNTO : RP01-P-2007-003851




Juez Unipersonal.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

Le corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público celebrado por el procedimiento especial de Flagrancia, en contra de los acusados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA, LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO representados por la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez y JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO representado por la Defensa Privada, Abg. Enrique Tremont, a quienes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramírez le imputó la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena a los tres señalados y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal al segundo de los acusados en Perjuicio del ciudadano: RAIMER RUIZ BENÍTEZ y la Colectividad.

I.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 21-02-08 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: acusó formalmente a los ciudadanos: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA, JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano: RAIMER RUIZ BENÍTEZ y la Colectividad; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos señalando que en fecha: 13 de Octubre del año 2.007 , la victima de autos se encontraba laborando como taxista y siendo aproximadamente las 11:30 pm, los imputados de autos le piden un servicio de taxi hacia la calle las Acacias y al llevarlos al lugar indicado por estos, los mismos se bajan del taxi sin pagarle lo que produjo que la victima se bajara del carro pidiéndoles le cancelaran el servicio, sacando el acusado: Luis Figuera un arma de fuego tipo pistola y despojándolo del dinero que llevaba consigo la victima, asimismo la representación fiscal continuó la narración de los hechos previamente explicados en el escrito acusatorio, ofreciendo los medios probatorios en los cuales fundamentó su acusación, presentando como prueba la declaración de la victima: Raimer Ruiz Benítez Muñoz, funcionarios aprehensores cabo segundo Dimas González y José Rengel adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y los funcionarios Detective Julián Ruiz y los Expertos José Esparragoza y César Salazar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron las pruebas promovidas por la Fiscalía para ser incorporadas al Juicio por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando así sea admitida Experticia de Reconocimiento Legal Nro 529 de fecha: 14/10/007 y la inspección Nro 3250 de fecha: 14/10/2007 realizada al sitio del suceso. Solicito sean admitidas todas las pruebas por ser pertinentes, necesarias y útiles y en virtud de que se encuentran llenos todos los requisitos del artículo 326 del referido código, solicitó se admita totalmente la acusación y se aperture el enjuiciamiento de los imputados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA, LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO y JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO antes identificados. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: En la presente causa la cual se inicio por aprehensión en flagrancia existieron suficientes elementos de convicción tanto para el Ministerio Público como para el Tribunal de Control para así decretar la Privación de Libertad de los acusados de autos, señalándose todos y cada unos de los referido elementos de convicción. Aperturado el Juicio se tuvo en sala a los funcionarios que practicaron la aprehensión, el funcionario: José Rengel quien señaló que el arma se le encontró al acusado: Fíguera Moreno y luego el funcionario: Dimas González señaló como portador del arma de fuego al acusado: José Sucre Parejo, además de ello la victima fue llamada por la Fuerza Pública no siendo ubicada, motivo por el cual no se encuentra en esta sala, ciertamente hay un sitio del suceso, un arma de fuego y vista la contradicción existente entre José Rengel y Dimas González, no existen suficientes pruebas para determinar quien portaba el arma de fuego y no habiendo testigo y no estando la victima, el Ministerio Público ajustado a Derecho y conforme a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 Nral 7 del COOP por no existir prueba suficiente, solicita la absolución de los acusados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA, JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, Vista además las contradicciones de los señalamientos formulados por los funcionarios que practicaron la aprehensión, por lo que solicito sea declarados absueltos. Calificado como ha sido los hechos por el Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Pública, Abg. Carolina Martínez alegó lo siguiente: Esta defensa considera que visto que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, usted ciudadano juez debe verificar que la acusación presentada por el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el art 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la defensa que la acusación no cuenta con fundados elementos de convicción que se establecen en el artículo antes señalado en su ordinal tercero, considerando que no son suficientes para estimar la participación y culpabilidad de mi defendido por lo que solicito la desestimación de la acusación y a todo evento si el Tribunal no compartiere lo solicitado por esta defensa, le solicito ciudadano Juez que las Pruebas Documentales sean admitidas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que sean admitidas conjuntamente con la declaración de los funcionarios que practicaron dichas pruebas documentales. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la Defensa Pública Penal; alegó lo siguiente: esta defensa pública una vez concluido el debate oral y público al cual fueron sometido mis representados: William Castañeda Boada y Luis Figuera Moreno y que del mismo no se podría concluir otra cosa mas de lo que ha hecho la fiscalía ante este tribunal, es decir, como resultado de este Juicio no hay declaración de la victima y no vino a decir nada y absolutamente nada, además de ello los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento no tomaron declaración a testigo alguno lo que fue corroborado por los testigos de la defensa que si habían personas cercanas al lugar y que no le encontraron nada a mis representados, aunado a la evidente contradicción de los funcionarios con respecto a quien supuestamente tenia el dinero y el arma, por lo que considero no se puede concluir este Juicio mas que con una sentencia absolutoria, así lo establece el Tribunal Supremo de Justicia de que los procedimientos policiales deben estar avalados por testigos o personas cercanas al hecho, se debe tomar en cuenta además la contradicción de los funcionarios y que no se puede responsabilizar a las personas por el solo dicho de los funcionarios quienes están al servicio del Ministerio Público y deberán declarar sobre los procedimientos que practican. Por todo lo antes expuesto esta defensa, comparte la posición que ha asumido el Ministerio Público en solicitar una sentencia absolutoria a favor de mis representados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO de conformidad con lo establecido en el artículo 102 COPP. La Defensa Privada ENRIQUE TREMONT, expuso: Estando hoy en el acto de admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado: JOSÉ GREGORIO SUCRE PAREJO, solicito al igual que la Defensora Pública que me antecedió, la desestimación de la misma por considerar que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los fundamentos de imputación no se corresponden con la expresión de los elementos de Convicción que la motivan, por cuanto la acusación solo se basa en la declaración de una presunta victima y de dos funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, lo cual no son elementos de Convicción suficientes para que se estime la participación, autoría o coautoría en los hechos que se le pretende imputar a mi representado y por que además la declaración de la victima se destaca por ser hechos que considera la defensa son inverosímiles. Ahora bien, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, hago mías las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público y siendo que me encuentro en la oportunidad legal para promover medios de pruebas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo en este mismo acto como testigo a las ciudadanas: Yelitza del Valle Rondón, Carmen Peinado y Eliana Mejías testigos que viven en la calle Petión y que se encuentran en el Circuito Judicial Penal en este momento y que pongo a disposición del tribunal en este acto y por ser presenciales deben ser útiles y pertinentes.. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la defensa privada alegó lo siguiente: la Defensa privada comparte la decisión asumida con mucha gallardía por la fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe del proceso penal, el cual es la de solicitar la absolución de los imputados por los delitos por los cuales habían sido acusados, aquí en este proceso no compareció victima alguna que pueda determinar y dar certeza de los hechos ni de la forma, tiempo y lugar de cómo sucedieron los mismos, se trajeron funcionarios adscritos al CICPC, cuyas declaraciones fueron contradictorias y que además dentro de las pesquisas que manifestaron haber realizado, nunca se realizo entrevista a las personas de las viviendas cercanas al hecho, los funcionarios que practicaron la aprehensión se contradijeron, ya que,
el funcionario: José Rengel manifestó que había detenido a uno de los acusados y que Dimas González había detenido a los otros dos mientras que de la declaración del funcionario: Dimas González, este indico todo lo contrario, además de ello el Funcionario José Rengel señalo que el arma se le encontró al acusado: Figuera Moreno y luego el funcionario: Dimas González señaló como portador del arma de fuego a mi representado el acusado: José Sucre Parejo, aunado a que el primer funcionario manifestó que en el lugar habían varias personas pero que las mismas no quisieron aportar información alguna mientras que en la declaración del Funcionario: Dimas González, el mismo manifestó que para el momento de la aprehensión no se encontraban personas cercanas al lugar, además llama mucho la atención de la defensa que la victima poseyera solo doce mil bolívares del trabajo diario, por lo antes expuesto, esta defensa privada se adhiere a la solicitud de Absolución formulada por la representante de la vindicta Pública y pido la libertad inmediata de mi representado. .Es todo.-
Impuesto como fueron los acusados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA Venezolano, de 22 años de edad, oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No- 17.910.951, residenciado en la Llanada, Avenida 05, Casa Nro 04, JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO venezolano, de 20 años de edad, oficio ayudante de mecánico, Titular de la Cédula de identidad Nro 17.911.459, residenciado en la Llanada, Sector 04, Avenida 07, casa Nro 40 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.903.364, oficio Vendedor de películas y CD y residenciado en la Llanada, Calle 04, Casa S/N de esta ciudad, del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los eximen de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no están obligados a declarar y de hacerlo, lo harán sin coacción o apremio, quienes manifestaron no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Este Tribunal Segundo de Juicio pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en los términos siguientes: Primero: se admite la Acusación Fiscal en su totalidad presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA y JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio de RAIMER RUIZ BENÍTEZ, así como en contra del acusado: LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano: RAIMER RUIZ BENÍTEZ y la Colectividad, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del COOP, ello en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de Octubre del año 2007 en el sector la Llanada tal como se describe y corrobora en acta suscrita por los funcionarios que levantaron el procedimiento y demás pruebas pertinentes, Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales corren insertas a los folios 62 y 63 del presente asunto, por cuanto las mismas son necesarias para el total esclarecimiento de este hecho. Tercero: Se admiten asimismo, las pruebas ofrecidas por la defensa Privada tal y como aparecen descritas en el escrito presentado y consignado en esta audiencia por ser igualmente pertinentes y necesarias en pro de la búsqueda de la verdad. Seguidamente el Tribunal admitida totalmente la acusación, impuso a los acusados de las Medidas de Prosecución del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena; reiterándose además el contenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo, y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, habiendo manifestado los referidos acusados libre de coacción y apremio No acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos. Cuarto: Se ordena dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO y se ordena su apertura en contra de los acusados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA, JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO.

II.
DE LAS FUENTES DE PRUEBAS
Y SU VALORACION.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, el Experto: JOSÉ LEONARDO ESPARRAGOZA, quien previo el juramento de Ley manifestó: Yo fui designado en fecha: 14 de octubre del año pasado a realizar inspección en la calle garcía cruce con las casas específicamente en una construcción de una esquina me fui con un compañero de nombre cesar Salazar, le realice un reconocimiento legal a un arma de fuego el delito era de Robo y Porte ilícito donde tenemos como autores a los tres ciudadanos: José Sucre, Castañeda Williams y no me acuerdo del otro ciudadano y a un dinero de varias denominaciones dando un total de 12 mil bolívares y a un arma de fuego marca STREIR manual pequeña con dos tapas elaborada de material sintético con capacidad para doce balas y poseía 05 balas de marca mmcer la conclusión del reconocimiento es que el arma puede causar muerte a una persona. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera ¿El sitio del suceso es calle garcía con cruce las casas recuerda si esta cerca la calle petión? R) de una a dos cuadras; ¿fecha en la que hizo la experticia? R) 14 de octubre 2007; ¿delito? R) Robo y porte ilícito; ¿con respecto a esa investigación llegó alguna solicitud de porte de dicha arma a la que le hizo la experticia? R) no; ¿la planilla de remisión le señala el nombre del imputado? R) si William Castañeda, José Sucre y Luis Figuera. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿el arma aparece solicitada por algún ciudadano R) yo me avoco a hacerle el reconocimiento al arma mas no a verificar si el arma esta solicitada; ¿Qué encontraron en el sitio del suceso como dato de interés criminalístico ? R) nada. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada Abg. ENRIQUE TREMONT, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿usted podría atestiguar si en esa hora hay visibilidad o no ? R) no, no se decirle; ¿le dijeron de quien eran los 12 mil bolívares? R) no me dijeron ; ¿Cómo recuerdas los nombres de los tres imputados? R) leyendo los expedientes eso no fue hace mucho tiempo tampoco y cuando uno va a juicio da un repaso de las actuaciones que uno hace.
Este testimonio policial, se le da todo su valor por cuanto proviene del especialista que le practicó experticia al arma decomisada, solo para la demostración de la perpetración del hecho delictual, en virtud que en cuanto a responsabilidad penal el referido testimonio no arrojó datos en contra de los acusados de autos.
Se hace pasar a la sala al ciudadano Experto: CÉSAR JESÚS SALAZAR quien previo el juramento de Ley manifestó: mi participación fue que fui comisionado para hacer la inspección técnica en el sitio de los hechos por las actuaciones que me llevó la policía del Estado en fecha: catorce de octubre de 2007 donde un ciudadano manifestó que unos ciudadanos portando un arma de fuego le habían robado un dinero. Nos dirigimos a la Calle las casas cruce con calle garcía e hicimos la inspección del lugar. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera ¿trato de ubicar testigos que hayan presenciado los hechos? R) si sostuvimos entrevistas a personas quienes no quisieron aportar mayores datos pero si hicimos las pesquisas; ¿porque hicieron esa inspección? R) Primero por lo que recibimos de la Policía del Estado del procedimiento que hiciera el funcionario Dimas González; ¿preguntó si alguna persona había visto el procedimiento? R) si ellos manifestaron que en el lugar habían detenido a unas personas; ¿sexo de las personas con quien hablo? R) masculino y femenino habían varias muchachas y muchachos; ¿el conocimiento que tienen es porque les dijeron o lo vieron? R) porque les dijeron; ¿Qué distancia hay del sitio donde sucedieron los hecho a la calle petión? R) a unos 200 metros más o menos; ¿del sitio donde hicieron la inspección hay visibilidad? R) no se decirle porque como es un cruce entre calle Miramar y calle las casas de las transversales si se puede ver la calle petion; ¿Dónde fue la aprehensión? R) cruce con calle las casas y calle garcía; ¿del sitio de la inspección se puede ver la calle petión? R) si se puede ver la calle petión; ¿recuerda el nombre de los imputados? R) yo se que hay uno apellido castañeda y uno apellido sucre y el ciudadano victima es Raimer y el apellido no me acuerdo; ¿Cuántas personas detuvieron? R) tres; ¿Cuál fue el Delito? R) Robo y porte ilícito; ¿fecha del hecho? R) 13/10/2007 y recibimos el procedimiento el día 14/10/2007. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿De que cuerpo policial recibió las actuaciones? R) IAPES; ¿usted realizó todas las diligencias necesarias para solicitar alguna entrevista o declaración de las personas que usted dice estaban allí? R) yo les solicite a ellos que aportaban sus datos y que si tenían conocimiento y me dijeron que no tenían conocimiento si no que les habían dicho que allí se habían detenido a unas personas; ¿Cuántas personas se le acercaron? R) aproximadamente 6 personas entre muchachas y muchachos; ¿esas personas viven por el sitio? R) no se, ni siquiera quisieron aportar su nombre ni su dirección; ¿Dónde usted practicó la inspección? R) calle garcía cruce con calle las casas; ¿Qué tan cerca queda la calle petión de la calle garcía cruce con calle las casas? R) aproximadamente a 200 metros; ¿Qué les refirieron las personas que se encontraban cerca? R) me identifique y me manifestaron que habían escuchado que en ese lugar habían detenido a tres personas; ¿solo le hablaron de tres personas? R) si. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada Abg. ENRIQUE TREMONT, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cómo le consta los hechos si no efectuó aprehensión alguna en este Procedimiento? R) recibí un procedimiento de la policía del Estado donde señalaba la detención de los ciudadanos porque habían cometido un robo; ¿les puede constar esos hechos? R) según entrevista con las personas que se encontraban allí y lo que dice la policía yo presumo que se efectuó la aprehensión; ¿Cuándo se traslado al sitio del suceso lo hizo solo con otros funcionarios? R) con José Esparragoza; ¿usted no les pregunto si los ciudadanos vivían por allí? R) no me quisieron aportar ninguna información de ellos y me manifestaron que solo habían escuchado que habían detenido a unas personas; ¿en el sitio de la inspección existían casas de familia? R) en una esquina había una casa de familia con un techo así de las viejitas lo demás era una construcción; ¿usted en algún momento llegó a tocarles las puertas a esas casas de familias? R) esta la que tiene el techado que le dije pero no llegué a tocar ninguna puerta; ¿a que hora de la tarde fue usted al sitio del suceso? R) no recuerdo a que hora de la tarde; ¿Cómo le puede decir al tribunal que existe visibilidad desde el cruce de la calle las casas a la calle petión si dijo que había ido en la tarde entonces podría usted afirmar que existía visibilidad en horas de la madrugada? R) no se yo no estaba allí en la madrugada; ¿en que consisten las pesquisas que usted hizo? R) ubicar personas que tengan conocimiento del hecho, realizar inspección al sitio del suceso, recabar algún elemento criminalístico y alguna otra diligencia que sea necesaria. Es todo.
Este testimonio policial, a pesar de haber ilustrado al tribunal en que se cometió un hecho delictual, no se le da ningún valor por cuanto no determinó la responsabilidad penal en contra de los acusados de autos y su actuación no arrojó evidencias criminalisticas.
Se hace pasar a la sala al ciudadano Funcionario: JOSÉ ALBERTO RENGEL BARRETO quien previo el juramento de Ley manifestó: eran aproximadamente las 11:40 pm y nos encontramos de patrullaje y en la avenida Bermúdez se nos acerco un ciudadano y nos dijo que tres sujetos le habían robado. Cuando nos dirigíamos con el agraviado por el sector el mismo, avisto a los sujetos y manifestó que eran los tres ciudadanos que le habían robado al que yo detuve de apellido castañeda tenia un dinero 12 mil bolívares y el funcionario Dimas le encontró a otro de los sujetos un arma de fuego. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera ¿hora del procedimiento? R) 11:40 de la noche; ¿habían personas que llamaran como testigos de esa detención? R) si había pero todo el mundo se negaba; ¿a que distancia estaban esas personas? R) aproximadamente de 50 a 60 metros; ¿Por qué se negaban a ser testigos del procedimiento? R) no se cuales serán las circunstancias pero nadie quería servir como testigos; ¿Cuántos funcionarios eran? R) dos el Funcionarios Dimas González y yo; ¿cuantas personas detuvieron? R) tres; ¿Qué le incautaron a la persona de apellido castañeda? R) 12 mil bolivares; ¿y recuerda el nombre de la persona a quien se le encontró el armamento? R) uno de apellido moreno el Funcionario Dimas fue el que la encontró; ¿características del arma? R) una 9 Mm marca etiler tenia un cargador con 5 cartuchos sin percutir color negra; ¿tenia la persona el porte para poseer el arma? R) en ningún momento se encontró el porte; ¿la victima estaba con ustedes? R) si estaba a bordo de la unidad fue el que nos señaló a los tres sujetos; ¿le señaló la victima de cuanto el dinero que portaba? R) 12 mil bolívares exactamente; ¿las personas a quien detuvieron están aquí? R) si; ¿en que parte de la sala están? R) aquí al primero que esta aquí y se deja constancia señaló al acusado William Castañeda; ¿a cuales de los tres se le incauto el arma? R) el que esta aquí se deja constancia que señaló a Luis Eduardo Figuera Moreno y describió la vestimenta que en esta sala porta el mismo; ¿los acusado fueron señalados por la victima que fueron los que cometieron el delito de robo? R)si. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿a que hora practico el procedimiento? R) 11:40 pm del 13/10/2007; ¿Cuántas personas formaban la comisión? R) mi persona y el cabo segundo Dimas González; ¿Quién conducía la Unidad? R) el cabo segundo Dimas González; ¿Cómo era la unidad? R) una unidad radio patrullera de la Toyota ; ¿Cómo se enteran de lo que estaba ocurriendo? R)nos encontrábamos cerca de la avenida Mariño y se nos acerco un ciudadano y nos dijo que tres ciudadanos le habian desojado de un dinero; ¿Cómo encontraron al ciudadanos? R) el venia caminando y nos encontramos en la avenida Bermúdez a cuadra y media de la Mariño; ¿Qué hicieron en ese momento? R)le prestamos las colaboración como es nuestro deber ; ¿Qué le manifestó esa persona? R) que había sido objeto de un robo ; ¿a que altura estaba el vehículo de la persona? R) como a 50 metros mas o menos de la avenida Bermúdez Farmacia Mariño II ; ¿hacia donde se dirigieron? R) hicimos un patrullaje y efectivamente los localizamos en la calle las casas cruce con calle garcía; ¿Cómo los identifica? R) el agraviado fue el que los identifico; ¿Cómo iban esas personas? R) iban caminando, iban a pie; ¿habian personas cercanas al sitio? R) si mas o menos a 50 Mtrs ; ¿usted y su compañero de comisión realizaron algunas diligencias necesarias para recabar mas información acerca de los hechos? R) si pero todos se negaron; ¿en que sitio se le encontró el arma? R) la Encontró en la parte delantera de la pretina del pantalón; ¿Cómo estaba vestido ese sujeto a quien se le encontró el arma? R) la vestimenta no la recuerdo pero el rostro si; ¿Cómo estaban vestidas las otras dos personas? R) no recuerdo la vestimenta pero los rostros si ; ¿Cómo recuerda los rostro y no la vestimenta? R) no, la vestimenta no la recuerdo pero los rostros si; ¿la persona que abordo con ustedes la unidad que le manifestó? R) que habían sido amedrentado con un arma de fuego y le habían despojado de 12 mil bolívares; ¿en qué momento le dijo que fue amedrentado con un arma de fuego? R) Cuando? abordo la unidad; ¿le manifestó dónde le ocurrió y como le ocurrió? R) si fue a 50 mtros de la avenida petión casi llegando a la calle las casas; ¿y como fue? R) manifestó que tres ciudadanos le habían hecho una carrerita y al cobrarles uno de ellos saco un arma de fuego y procedieron a despojarlo del dinero que tenia; ¿podría describir el arma? R) era una pistola 9 mm marca Stiler color negro y un cargador con 5 cartuchos sin percutir; ¿usted hizo referencia a un dinero, que cantidad de dinero era? R) 12 mil bolívares; ¿denominación? R) 5 de 2 mil bolívares y 2 de 1 mil ; ¿Cómo era el pantalón que portaba ese ciudadano? R) no recuerdo. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada Abg. ENRIQUE TREMONT, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Qué les dijo la victima? R) que a casi 5o mtros de allí le habían robado; ¿recuerda como estaba vestido la victima? R) un pantalón blue Jean y la camisa no lo recuerdo; ¿características de la victima? R) de piel clara, ojos verdes, cabello crespo como de un metro y medio; ¿le pregunto le incauto usted al sucre parejo algún objeto de interés criminalístico? R) no; ¿de quien eran los 12 mil bolivares? R) del taxista; ¿alguno de ellos tenía dinero? R) no sino el dinero del taxista? les dijo como había sido el atraco? R) si que estaba haciendo una carrerita a los sujetos y que estos le habían robado 12 mil bolívares producto del trabajo diario ¿le dijo el taxista donde monto a los ciudadanos que el dice lo atracaron? R) no, no me dijo nada; ¿ustedes hablaron con los testigos fue antes o después de la requisa? R) yo tenia a estos dos muchachos y el Cabo Dimas a Moreno y al otro buscamos a las personas pro me querían aportar nada; ¿los ciudadanos acusados como era su actitud, corrieron o estaban caminando? R) estaban caminando normalmente; ¿no le pareció raro que el dinero del taxista de su trabajo del día fuera solo 12 mil Bs.? R) el nos dijo eso; ¿las personas que usted dice, a quienes se refieren eran las personas que vivían por el sitio? R) eran de sexo masculino y femenino; ¿las personas que usted dice estaban a 50 metros presenciaron todo el procedimiento? R) si. Es todo.
Se hace pasar a la sala al ciudadano Funcionario: DIMAS JOSÉ GONZALEZ quien previo el juramento de Ley manifestó: la comisión fue abordada por un ciudadano quien manifestó ser robado por unos ciudadanos y cuando nos dirigimos a hacer el patrullaje por el sector nos aproximamos con el ciudadano quien avista a los sujetos y los identifica como las personas que lo robaron, nos trasladamos al lugar y se le hizo una revisión corporal encontrando un dinero y una rama de fuego. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera ¿Cómo hicieron para detener a las personas? R) el ciudadano los avisto cuando patrullábamos por el sector; ¿la victima estaba con ustedes? R) si; ¿recuerda el nombre de las personas a quien manifiesta la victima lo robaron? R) Eduardo Moreno, José Sucre y uno de apellido Castañeda; ¿Ellos están aquí? R) si y señala a los acusados de sala ; ¿les incauto algo a los sujetos? R) un arma de fuego tipo pistola y un dinero en billetes de baja denominación; ¿a cual le incauto el arma de fuego? R) al joven del medio el que viste que viste de pantalón blue Jean y camisa azul. El Tribunal deja constancia que el acusado que se encuentra sentado en el medio del banquillo José Gregorio Sucre Parejo; ¿Quién incauto el arma de fuego? R) mi persona; ¿Qué tipo de arma de fuego? R) pistola calibre 9 mm con selector de tiro; ¿tenia balas? R)si; ¿cuantas? R) 05 cartuchos; ¿tenia el porte legal? R) ningún tipo de documentación del arma; ¿Qué mas se incauto? R) un dinero ; ¿Quién los incauto? R) el otro funcionario José Rengel; ¿a quien de los acusados se le incauto el dinero? R) a quien no se decirle no fui yo quien lo incauto; ¿Por qué detienen a los acusado? R)en si porque la parte agraviada lo estaba acusando directamente ; ¿de que los acuso la victima? R) en si de atraco. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuántos conformaban la comisión? R) dos; ¿hora del hecho? R) 11:45 mas o menos; ¿Dónde se encontraba la comisión en el momento en que se le acerca la persona? R) entre la Bermúdez y la Petión; ¿podría ser mas especifico? R) exactamente a la altura de la farmacia Mariño 02 entre la encrucijada de la Bermúdez y la petión; ¿Quién conducía la unidad? R) mi persona; ¿Qué le manifestó la persona que estaba con la comisión? R) que había sido objeto de un atraco; ¿le narro con detalles como fue el atraco? R) nos dijo que los habian atracado y que los que lo habian atracado se iban desplazando a pie por el sector; ¿le manifestó cuantas personas los habían atracado? R)si, tres; ¿le señaló que hizo cada una de esas perrona? R) no; ¿usted practico la detención de las personas? R) de dos de los muchachos; ¿en que parte tenia la persona el arma de fuego? R) por la parte interna de la pretina del pantalón del lado derecho; ¿habian personas cercanas a ese sitio? R) supongo que si; ¿Por qué supone que si? R) estoy pendiente de la objetividad de mi trabajo ¿usted y el otro funcionario no hicieron diligencia alguna para entrevistar a personas que presenciaran el procedimiento? R) exactamente en el sitio no, cerca si pero exactamente en el sitio no habían personas; ¿cercano mas o menos a que distancia? R) no sabría decirle; ¿quedan casas de familia cercana? R) habían unos locales comerciales cerrado pero no ¿donde exactamente detienen a las personas? R) en la calle garcía cruce con calle las casa; ¿por ahí iban las tres personas como iban? R) caminando; ¿Qué mas se le encontró a esas personas? R) Un Dinero; ¿sabe de quien era el dinero? R) no, no fue mi persona que lo encontró; ¿Cómo era la iluminación en ese sitio? R) poca iluminación. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Defensa Privada Abg. ENRIQUE TREMONT, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿ustedes le pidieron en algún momento a persona alguna? R) para el momento que se realizo el procedimiento no había persona; R) no me fije si había testigo; ¿se fijo si su compañero busco la presencia de testigos? R) no; ¿a cuantas personas detuvo? R) dos; ¿a quien le encontró el arma? R) al joven de azul al del medio. El Tribunal deja constancia que señaló al acusado que se encuentra sentado en el medio del Banquillo de acusado y en ese lugar se encuentra sentado José Gregorio Sucre Parejo; ¿les leyeron sus derechos? R) después de la detención; ¿verificaron si existía testigos al momento de la requisa? R) al momento exactamente no; ¿características físicas de la victima? R) piel blanco, de contextura un poco robusta de estatura media; ¿Cómo estaba vestido? R) no recuerdo tenia pantalón Jean; ¿Cómo estaban vestidos los dos imputados? R) no recuerdo; ¿al ciudadano que esta a la derecha usted no lo detuvo? R) no; ¿Quién lo detuvo? R) mi otro compañero; ¿Qué le encontraron? R) el dinero; ¿cuanto dinero ? R) 12 mil Bs. ; ¿denominación? R) de 2 mil BS ; ¿todos? R) creo que todos; ¿la victima le dijo la forma en que sucedieron los hechos? R) hizo una breve reseña al momento; ¿puede explicar? R) que había hecho una carrerita a unos ciudadanos y que esto no querían pagarles y que con un arma de fuego lo robaron; ¿cuando los detiene iban caminando de forma sospechosa? R) no iban caminando normalmente; ¿en que parte del cuerpo le encontraron el arma ? R) a la altura de la pretina en la parte interna del pantalón; ¿sitio exacto de la detención? R) calle garcía cruce con calle las casas; ¿Cómo era la iluminación? R) poca;¿Cómo efectuó la detención de estos ciudadanos? R) se detuvo la unidad al lado de ellos y se les indico que se le iba a ser una revisión corporal, se incauta el arma de fuego y se les procede a indicarle que estaba detenido por ser señalados de haber cometido un robo; ¿después que efectúa la detención y los lleva hacia la radio patrulla vio testigos del suceso? R) no; ¿Cuándo usted se fue vio a alguien en ese sitio? R) si; ¿a cuantas personas se refiere? R) a ninguna en realidad. Es todo.

Estos testimonios policiales, por provenir de los funcionarios que practicaron la aprehensión, este tribunal solo le da valor en cuanto a la comprobación del hecho delictual debatido, por cuanto, a pesar de que los mismos reconocieron en sala a los acusados de autos, los referidos se contradijeron en sus dichos, al señalar el primer funcionario que el arma se le incautó al acusado: Luis Eduardo Figuera Moreno y el segundo funcionario responde a pregunta formulada que el arma de fuego se le incautó al acusado: José Gregorio Sucre Parejo, quedando debilitadas estas deposiciones por las contradicciones mencionadas, perdiéndose todo su valor probatorio.
Se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa privada: Yelitza del Valle Rondón quien previo el juramento de Ley manifestó: Yo estaba sentada en la puerta de mi casa, cuando tres jóvenes salen del callejón que esta en la calle petion y llego la policía y los agarraron sin preguntarles nada y empezaron a caerlos a golpes le preguntamos porque los golpean y no respondían y los golpeaban y nos gritaban que no nos metiéramos en eso que éramos un poco de brujas y le volvíamos a preguntar y no nos respondían , eso fue todo le estaban dando golpe y sin revisarlos no nada se los llevaron en la patrulla y les dijimos mira que se los están llevando vivos no vayan a aparecer muertos después. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada Abg. ENRIQUE TREMONT, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuántos funcionarios se refiere? R) dos; ¿estaban dos nada mas? R) si; ¿Cuánta distancia existe desde el sitio donde usted estaba hasta el lugar donde detienen a los acusados? R) como a dos metros; ¿existía buena visibilidad? R)se veía bien ; ¿habian testigos? R) habian bastantes personas; ¿estos funcionarios en algún momento pidieron colaboración a ustedes o a las personas que se encontraban allí? R)no ; ¿le leyeron los derechos a los acusados? R)no ; ¿los funcionarios le dieron la voz de alto? R) no cuando se bajaron empezaron a darle golpes y golpe y cuando le preguntamos porque nos decían brujas y un poco de groserías más; ¿presencio el procedimiento? R) si; ¿se les incauto algún arma de fuego? R)no ; ¿Qué hora era? R)11:30 u 11:40 ¿las personas le manifestaron que no los golpeara? R) si toda la comunidad; ¿conoce alguno de los imputados? R)solo de vista a Filian porque su abuela vive por allá ; ¿tiene amistad con el ciudadano? R) no; ¿Cuál fue la actitud de los ciudadanos? R) normal; ¿usted con quien estaba? R) Eliana, América, charli, mi persona ¿había alguien vestido de civil con los funcionarios ? R)no. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuántas personas más o menos habian en ese sitio? R) bastante gente a esa hora;¿Cuánto s funcionarios policiales eran ? R) dos; ¿Cómo era la unidad? R) blanca que yo me acuerdo era blanca ; ¿había otra persona acompañando a los funcionarios policiales? R) no ; ¿los policías los revisaron a los acusados? R) no. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera ¿Qué es dos metros para usted? R) yo estaba aquí a más allá, desde donde estoy sentada a más allá de la entrada de la puerta; ¿Dónde vive usted? R) calle petión; ¿Nro de casa? R) 22; ¿distancia de la calle petión hasta la casa 22 de la calle garcía cruce con calle las casas? R) una distancia larga; ¿nombre del acusado que usted conoce? R) a William; ¿apellido? R) no se, lo conozco de vista nada mas; ¿Como se llama la abuela del acusado? R) toña; ¿desde cuando la conoce? R) desde que tengo uso de razón; ¿usted denunció los hechos que observo? R)no ; ¿Por qué si le dijo a los funcionarios que lo iba a hacer? R)no porque mi hermana me dijo que lo dejara así ; ¿usted estaba sentada al frente de su casa? R) si. Es todo.
Se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa: Carmen Luisa Peinado Fuentes quien previo el juramento de Ley manifestó: Yo estaba sentada en casa de mi prima venia pasando los tres ciudadanos cuando trataron de coger para la calle Miramar venia una patulla ellos frenaron y nosotras salimos corriendo en eso se bajaron los policías uniformados y sin preguntarle nada a los muchachos empezaron a darles golpes entonces viendo que le estaban pegando le preguntamos porque le s pegan y ellos le respondían a uno con patadas y eso si uno de los policías les daban mas a uno que los otros en eso salieron los vecinos y empezaron a pelear con los policías y le preguntaban porque los maltrataban y ellos no les dijeron a uno de porque empezaron a llamarnos brujas y un poco de groserías y entonces nosotras le gritamos ustedes se le llevan vivos ve si ahora van a aparecer muertos . Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada Abg. ENRIQUE TREMONT, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuántos funcionarios eran? R) dos; ¿hora? R) once y media a once y piquito; ¿había algún civil? R) no; ¿habian testigos? R)la comunidad que los salio a ver que lo estaban maltratando ; ¿todas las personas vieron el procedimiento ? R) si ellos salieron; ¿con quien estaba usted? R) Yelitza, Eliana y otras personas que salieron a ver; ¿presencio si los funcionarios les leyeron los derechos a los acusados? R)no ellos bajaron y enseguida los golpearon a ellos ; ¿a que distancia estaba usted? R) como a dos metros; ¿los funcionarios le dieron la voz de alto? R)no ; ¿Qué hicieron los ciudadano, corrieron? R) no ellos venían normalmente caminando; ¿los funcionarios le pidieron colaboración a ustedes para efectuar su procedimiento? R) no ellos lo agarraron, les dieron los golpes y se los llevaron; ¿le incautaron armas dinero o algo? R)no ; ¿Cuándo ustedes le gritaban a los funcionarios que le dijeron? R) no se metan en eso brujas; ¿usted conoce a alguno de los imputados? R)no de trato peso si de vista a William porque se abuela vive por la casa ; ¿sitio exacto de la detención? R) Calle Miramar; ¿se acuerda del Día? R)eso fue un sábado ; ¿había otras personas en el sitio? R) un pocote toda la comunidad estaba afuera; ¿usted vio que algún funcionario hablo con alguien de ustedes para que presenciara el procedimiento? R) no. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿usted vio que los funcionarios se acercaran a las personas para solicitarle a una entrevista o una declaración? R) no vi; ¿en ese sitio hay muchas viviendas, casas de familias? R) si ; ¿los funcionarios golpearon a los ciudadanos delante de ustedes? R) demás, hasta con los pies le daban; ¿usted vio que a esos jóvenes les quitaran algo los funcionarios policiales? R) no. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera ¿específicamente donde estaba sentada usted? R) en casa de mi prima ¿número de la casa? R) 45; ¿Cómo se llama su prima? R) Rosa paz; ¿en que calle? R) calle petión; ¿de donde usted esta sentada cuanto son dos metros para usted? R) de aquella pared allá yo Salí corriendo el Tribunal deja constancia que la testigo señalo la pared del lado derecho de la sala hasta el estrado; ¿distancia desde la calle Miramar a la calle las casas y calle garcía, es lejos o cerca? R) no; ¿no que? R) si es cerca; ¿Qué distancia hay? R) no se como que distancia hay; usted dice que salio corriendo cuando vio la policía? R: No cuando oí el frenazo ¿porque? R) por curiosidad; ¿su curiosidad es más fuerte que su miedo? R) será, lo que uno vea por curiosa sale corriendo; ¿desde que tiempo tiene conociendo a la abuela de William? R) la conozco de años porque vive cerca de mi abuela; ¿Cuántos años? R) será por unos 10 o 15 años; ¿Cuántos funcionarios estaban en la patrulla? R) dos; ¿con que golpearon los funcionarios a las personas que usted dice? R) con puños y patadas; ¿esas personas a quienes golpearon están aquí? R) si y se deja constancia que señala a los acusados de sala; ¿Qué dia fue eso? R) un sábado; ¿recuerda la fecha? R) no; ¿la hora la recuerda? R) como a las once y media de la noche ¿usted había visto antes a los otros dos acusados? R) no; ¿Quién le dijo usted para que viniera aquí a juicio? R) nadie.
Se hace pasar a la sala la testigo: ELIANA YAMILET MEJÍAS MORA quien previo el juramento de Ley manifestó: Yo vivo en villa de santa ana y fui a visitar a mi familia en la calle Petión y cuando ellos estaban saliendo del callejón Petión entonces llegó la policía y vimos como lo tumbaban al piso y empezaron a caerlos a golpes y a ponerlos boca abajo y nosotros le preguntamos porque y nos decían que nos calláramos que no me metiera en ese problema Bruja y yo dije que los iba a demandar porque puse a William como hermano mio y me empezaron a decir un poco de groserías hasta que los montaron en la camioneta de la policía y se los llevaron. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada Abg. ENRIQUE TREMONT, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera ¿hora de los hechos? R) como las 11:30; ¿Por qué estaba en el sitio? R) porque estaba visitando a mi familia en la calle Petión; ¿Cuántos funcionarios se encontraban? R) dos policías; ¿habia otra persona aparte de los funcionarios? R) no habia mas nadie; ¿usted conoce a alguno de los acusados? R) a Wilian; ¿Por qué se encontraba en ese lugar? R) porque mi familia vive en la calle petión; ¿habían otros testigos? R) si eran bastante la comunidad salio a ver lo que estaba pasando; ¿los funcionarios le dijeron porque lo estaban deteniendo? R) no; ¿le leyeron sus derechos? R) no; ¿a que distancia estaba? R) 6 o 7 metros; ¿se les incauto algo? R) no; ¿Cómo fue el procedimiento? R) ellos llegaron y se bajaron del jeep y los tiraron al piso y los golpearon; ¿en algún momento los funcionarios les pidieron su participación para que sirvieran como testigo? R) no. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿sitio especifico del hecho? R) calle Miramar; ¿quedan viviendas familiares cerca del lugar? R) si; ¿a que hora fue eso? R) como a las 11:20-11:30 de la noche; ¿estaba cerca? R) si estaba cerca; ¿Cuántas personas la acompañaban? R) cuatro y conmigo cinco; ¿vio si a esas personas que los funcionarios golpearon les encontraron algo en su poder? R) no vi que le encontraron nada; ¿Cuál era la actitud de las personas que usted dice que la policia golpeo? R) iban caminando normal saliendo de la Petión. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: ¿usted denuncio los hechos que observó? R) no, lo dije con la intención de denunciarlo sino para que por lo menos dejaran de darle golpes; ¿es costumbre de usted estar en ese sitio a tan altas horas de la noche? R) si porque allí vive mi familia y como mi esposo tiene una moto nosotros nos vamos a esa hora; ¿usted vivió en la calle petión? R) si por 26 años; ¿Qué distancias hay entre la calle García cruce con calles las casas y calle Petión? R) la calle Petión le queda a una cuadra de las calles las casas, de las calle garcía a la Castellón y a la Miramar es cerca; ¿si se ubica en la calle Petión se ubica la calle garcía? R) si; ¿casas? R) un poquito; ¿Qué relación tiene con William? R) nos conocemos de vista porque su abuela vive en la calle petión; ¿desde cuando lo conoce? R) desde los 12, 13 años que lo conozco, mas no de trato; ¿Por qué dijo que William Castañeda era su hermano? R) para que agarraran un poquito d miedo y dejaran de darle golpes; ¿recuerda la fecha? R) creo que fue en octubre pero no se la fecha exactamente; ¿los otros acusados estaban con William? R) si; ¿Qué distancia habia entre UD y ellos? R) estábamos cerquitica; ¿y como sabe que son ellos si estaban con la cara abajo? R) porque cayeron con William; ¿lo deduce por eso? R) si; ¿tiene amistad con la abuela de William? R) de vista y no de trato; ¿Cómo viene usted aquí? R) porque cuando ocurrió eso la comunidad fue a decirle a la abuela de William y yo le dije que si necesitaba testigo yo podía ir. Es todo.
Estos testimonios, a pesar que fueron testigos que no aparecieron al inicio de la investigación del presente hecho debatido, los mismos ilustraron y ayudaron al tribunal a fijar criterio, por lo que este Tribunal les da todo su valor porque los mismos fueron convincentes y directos en sus dichos sin contradicciones.
Se procedió a la lectura de las siguientes pruebas documentales: Experticia de Reconocimiento Legal Nro 529 de fecha: 14/10/2007 e Inspección Nro 3250 de fecha: 14/10/2007; las cuales fueron incorporadas para su lectura para el juicio por el Juez de Control, dándosele todo su valor probatorio a las mismas, por cuanto fueron ratificados en juicio.

III.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO DE LA DECISION.

Del resultado del debate y teniendo por norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal unipersonal que del acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal solo quedo acreditada la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano: RAIMER RUIZ BENÍTEZ y la Colectividad; delitos por los cuales acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, más no quedó comprobada la posible participación penal que pudieron haber tenido los acusados: Willians José Castañeda Boada, Luis Eduardo Figuera Moreno y José Gregorio Sucre Parejo en el hecho delictual debatido ocurrido en fecha: 13-10-07 en la calle las casas; en virtud que al debate solo concurrieron los funcionarios: José Alberto Rengel Barreto y Dimas José González funcionarios estos que le practicaron la aprehensión a los acusados de autos, entrando los referidos en contradicción en sus dichos al señalar en sala el primer funcionario que el arma se le incautó al acusado: Luis Eduardo Fíguera Moreno y el segundo funcionario responde a pregunta formulada que el arma de fuego se le incautó al acusado: José Gregorio Sucre Parejo; generando esta discrepancia no certeza en la actuación policial, no habiendo comparecido al llamado la victima persona indispensable para corroborarle a este tribunal el modo, tiempo y lugar de cómo en sí acontecieron los hechos sufrido por el mismo, aunándolo que en el procedimiento policial practicado no se recabaron los testigos de ley que pudieran reforzar la actuación policial, por lo tanto tomando este Tribunal como norte que solamente concurrió al llamado los funcionarios aprehensores, quien no son pruebas suficiente para determinar responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto deben ser reforzado por el testimonio de la victima y de los testigos de ley y no habiendo quedado desvirtuado la presunción de inocencia de los acusados de autos, no habiendo pruebas en su contra, lo procedente es declarar INCULPABLE a los acusados arriba señalados y lo Absuelve de tales delitos contenido en la acusación presentada por el Ministerio Público, acogiendo este tribunal el petitorio fiscal de ABSOLUCION presentado por la vindicta pública en la oportunidad de sus conclusiones. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: DECRETA a los acusados: WILLIANS JOSÉ CASTAÑEDA BOADA Venezolano, de 22 años de edad, oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No- 17.910.951 y residenciado en la Llanada, Avenida 05, Casa Nro 04 de esta ciudad, JOSE GREGORIO SUCRE PAREJO venezolano, de 20 años de edad, oficio ayudante de mecánico, titular de la Cédula de identidad Nro 17.911.459 y residenciado en la Llanada, Sector 04, Avenida 07, casa Nro 40 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.903.364, oficio Vendedor de películas y CD y residenciado en el la Llanada, Calle 04, Casa S/N NO CULPABLE de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal al último de los nombrados, en Perjuicio del ciudadano: RAIMER RUIZ BENÍTEZ y la Colectividad; imputaciones esta que le calificó la fiscal del Ministerio Público al inicio del presente debate, acogiendo este juzgador la opinión fiscal de solicitar la Absolutoria de los referidos acusados, en virtud que al no lograrse obtener en el debate las deposiciones de la victima y de los testigos de ley, queda debilitado la posible participación que pudieron haber tenido los referidos en el hecho debatidos, aunándolo que los funcionarios aprehensores que declararon en la presente causa los mismos fueron contradictorios en sus dichos, no pudiéndose obtener la certeza del tiempo, modo y lugar de cómo en sí acontecieron los hechos sufridos por la víctima, por lo tanto quedan ABSUELTO de los referidos delitos, por no haberse demostrado en el debate oral y publico su culpabilidad y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar o privativa que se le haya impuesto a los acusados por el presente proceso, quedando en libertad plena desde esta sala. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día: 12-03-08 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, del acusado, de la defensa privada y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería para la presente fecha, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.




La Secretaria.

Abg. Odilmarys Martínez.