En consecuencia, como quiera que la transacción de autos, comprendió el pago parcial de una cantidad de dinero y no recayó sobre derechos extramatrimoniales, así como no es contraria al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción Judicial realizada en fecha 08 de Marzo de 2006 entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem, procediéndose en el presente caso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
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