este tribunal de primera Instancia en función de Control del sistema Penal de responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 313 del COPP y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y por cuanto se trata de un delito Contra Las Personas por cuanto se trata de un delito de lo que no esta contenido en el mencionado artículo es por ellos que acuerda fijar el lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de que concluya la investigación, por tratarse del derecho fundamental como lo es el derecho a la vida. Librese oficio. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:43 PM.
La Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Abg. Arelys González