REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000084
ASUNTO : RP01-D-2005-000084
De la revisión de las actas, se observa a los folios 43 y 109 de la presente causa nombraron defensores los adolescentes Jorge Marcano, este Tribunal acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio Público conforme al artículo555 de la L.O.P.N.A.
En el día de hoy 14 de Marzo de 2006, siendo las 03:00 PM, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, presidido por la Abg. Arelys González, quien se avoca al conocimiento de la presente causa motivado a la rotación del Primero (01) de Marzo del presente año, acompañada del Secretario Abg. Aulio Durán y el Alguacil Jesús Sanzonetti, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para Fijar Plazo Prudencial, en la Causa N° RP01-D-2005-000084, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por uno de lo delitos Contra Las Personas en perjuicio de Orlando Zuarez Peraza. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abg. Ermilo Rosales, el imputado adolescente Albert Antonio Rondón Hernández, quien comparece previa Boleta de Citación, no haciendo acto de presencia el imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de inmediato el tribunal procedió a darle el derecho de palabra a la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal, quien expuso: me encuentro en esta audiencia asistiendo al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es defendido por la Dra. Beatriz Planez, quien se encuentra el un acto con el tribunal de Juicio Adolescentes, en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde que fue individualizado conforme al artículo 313 del COPP, solicito que el Ministerio Público sugiera el plazo para concluir la presente investigación y la defensa sugiere un plazo de sesenta (60) días para que concluya la misma ya que se trata de un delito contra las personas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, quien expone: esta representación del Ministerio Público revisadas las actas procesales pudo observar que no se pudo efectuar el reconocimiento en rueda de individuos ya que la misma fue diferida en reiteradas oportunidades, también la representación fiscal se adhiere a lo solicitado por la defensa para que se fije un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo por la investigación que se le sigue al imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Es todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxx, quien expone: no tener nada que agregar en relación a lo solicitado por su defensora. Es todo. Es por todo lo antes expuesto que este tribunal de primera Instancia en función de Control del sistema Penal de responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 313 del COPP y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y por cuanto se trata de un delito Contra Las Personas por cuanto se trata de un delito de lo que no esta contenido en el mencionado artículo es por ellos que acuerda fijar el lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de que concluya la investigación, por tratarse del derecho fundamental como lo es el derecho a la vida. Librese oficio. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:43 PM.
La Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Abg. Arelys González
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa Pública,
Abg. Mildred Guerra
El Imputado
Albert Antonio Rondón Hernández
El Alguacil,
Jesús Sanzonetti
El Secretario,
Abg. Aulio Durán La Riva.