Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado JULIO CÉSAR ISACE GRANADINO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.679, soltero, residenciado en la localidad de Santa fe, calle Camino Viejo, casa N° 24, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal Vigente.- SEGUNDO: en virtud de la admisión de los hechos por parte del imputado se le declara culpable de la comisión del delito señalado, en consecuencia, se le condena a cumplir la penal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; cuya pena se cumplirá aproximadamente para el 10 de Julio del año 2007. Ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Boleta de Encarcelación, junto con oficio al Director del Internado. Quedan las partes n.....