DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 11 de diciembre de 1978, previa denuncia interpuesta por el ciudadano SEBASTIAN COVARRUBIAS RODRIGUEZ, Mexicano, con cédula de identidad N° E-80.789.419, residenciado en la Urb. Playa Colorada, casa N° 240, Estado Sucre, en perjuicio de su persona y de GEORGES FREDERICK NORTHCUTT, residenciado en playa Colorada, casa N° 238, Esatdo Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evi.....