En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal 2do. de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara :
a) Con lugar la solicitud de las medidas Cautelares presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente Omissis, deberá: a) presentarse por ante el Tribunal del la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi, cada 15 días, por el lapso de 03 meses. b) no comunicarse o tener trato con la victima y su entorno familiar, todo de conformidad con lo previsto en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.