Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000063
ASUNTO: RP11-D-2005-000063

SENTENCIA DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia para oír al adolescente Omissis: todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la ciudadana Fiscal solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Mercedes Molina S, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Lesiones personales, Leves previsto en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 13/03/05, en perjuicio de Oscar José Landaeta Martes, venezolano, de 20 años de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.316, residenciado en el Sector Llanada de Río Caribe, Municipio Arismendi.-
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta Policial de fecha trece (13) de marzo del 2005 suscrita por el Cabo/2do. David Baez, mediante la cual expone la manera en que fue aprehendido el adolescente momento después de haber herido a la victima. Denuncia Formal, suscrita por la victima ciudadano Oscar José Landaeta Martes, mediante la cual narra la manera como ocurrieron los hechos. Recipe médico de fecha 13 de marzo del 2005 donde consta herida cortante de 15 puntos. Acta de Investigación de fecha 13/03/04 mediante la cual el Funcionario Darvis Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub-delegación Estadal Carúpano, donde deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.- Acta de Entrevista suscrito por el la victima ciudadano Oscar José Landaeta Martes, mediante la cual narra la forma en que el adolescente imputado, en compañía de su hermano lo agredió y le causó las heridas
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal 2do. de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara :
a) Con lugar la solicitud de las medidas Cautelares presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente Omissis, deberá: a) presentarse por ante el Tribunal del la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi, cada 15 días, por el lapso de 03 meses. b) no comunicarse o tener trato con la victima y su entorno familiar, todo de conformidad con lo previsto en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.
En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad y Oficio al Tribunal del Municipio Arismendi participándole las presentaciones del adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abog. Zuleima Aguilera



La Secretaria
Yllestey Rincones