Declara Improcedente la solicitud de Revisión de Medida de Coerción Personal presentada por el Dr. Jesús Amaro en su caracter de Defensor Público Penal del imputado: DAVID JOSE VILLARROEL por cuanto en vista que este juzgador fijó la audiencia preliminar y está proxima a celebrarse, es en la oportunidad establecida en el Ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez que preside este recinto judicial resolverá sobre la solicitud planteada. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Público Penal y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.