REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000223
ASUNTO : RP01-P-2004-000223
Visto el escrito presentado por el Dr. Jesús Marden Amaro Alcalá en su caracter de Defensor Público Penal del imputado: DAVID JOSE VILLARROEL en donde le solicita a este tribunal revise la medida de coerción que le ha sido impuesta a su defendido a los fines de sustituirla por una que le cauce menos gravámenes que ese encarcelamiento preventivo que en la actualidad padece; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Sostiene este Tribunal que el imputado tiene todo el derecho de solicitar las veces que lo desee la revisión de la medida privativa impuesta, siempre y cuando tenga asidero jurídico, sin embargo la defensa ha sido insistente en la revisión de la medida sin fundamento, habiendose pronunciado este juzgado al respecto en reiteradas oportunidades. La última audiencia preliminar fijada: 24-02-05 al constituirse el tribunal en sala, la misma se difiere por la incomparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensa Pública, no recibiendo el juzgador el motivo que justificará la incomparecencia de las partes faltantes en sala. En la actualidad dicha audiencia está pautada para el día: 21-03-05 a las 9:00 Am, sosteniendo esta instancia que dicha solicitud está ajustada a derecho, sin embargo a criterio de este Tribunal es en la oportunidad establecida en el Ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de Medidas Cautelares se refiere, a menos que exista una variante o circunstancia emergente que conlleve al ánimo de este juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa y al observar que la audiencia preliminar está proxima, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Revisión de Medida de Coerción Personal presentada por el Dr. Jesús Amaro en su caracter de Defensor Público Penal del imputado: DAVID JOSE VILLARROEL por cuanto en vista que este juzgador fijó la audiencia preliminar y está proxima a celebrarse, es en la oportunidad establecida en el Ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez que preside este recinto judicial resolverá sobre la solicitud planteada. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Público Penal y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.