En consecuencia, siendo contestes con la apreciación del Juzgado recurrido, en cuanto a que la parte demandada no solicitó entre sus peticiones libeladas el pago de cantidades de dinero referidas a cánones insolutos, sino que se limitó a demandar el desalojo de inmueble, estimando la demanda solo en relación a ese específico petitorio, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de regulación de la competencia, al tiempo que declara confirmada la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado a quo en el presente expediente, mediante la cual se realizó lo propio sobre la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia judicial por la cuantía. E.....