convinieron en celebrar una TRANSACCIÓN Judicial a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación a la referida Transacción y ordene el archivo del expediente. Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 eiusdem y ordena remitir el expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.