Visto el escrito suscrito en fecha 10/02/2023 por el ciudadano JOSÉ MANUEL ALEMÁN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.402.949, en su carácter de apoderado de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A., RIF. J3035322462, (anteriormente denominada ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN JUDAS, C.A.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 09 de Mayo de 1.996, bajo el N° 12, Tomo A-55 Segundo Trimestre, folios del 27 al 30 vto, cuyas modificaciones constan de actas de asambleas, registradas ante el Registro Mercantil en fecha 06 de Diciembre de 2021, anotado bajo los N° 41 y 44 del año 2021, Tomo 61-A, RM424 y en fecha 02 de Febrero de 2022, bajo el N° 17 Tomo 6-A RM424, N° de Expediente 4331, plenamente facultado según consta de instrumento Poder otorgado por el ciudadano MANUEL EDUARDO ALEMÁN SERRANO, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIETA COVIELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.680, correo electrónico covielloantonieta.64@gmail.com por una parte y por la otra el ciudadano RAMÓN JOSÉ COVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.211.474, quien actúa con el carácter de apoderado de la parte demandante ciudadano ADALBERTO ANTONIO FIERRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 13.317.650, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, correo electrónico enzacaserta@hotmail.com, mediante el cual de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en celebrar una TRANSACCIÓN Judicial a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación a la referida Transacción y ordene el archivo del expediente. Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 eiusdem y ordena remitir el expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACC.
ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL
EL SECRETARIO ACC.
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEÓN
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEÓN
EXPEDIENTE Nº 15-6215
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
BM/tcc.-
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