Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES tiene el derecho de cobrarle honorarios profesionales a NICOLÁS DARÍO ZAPATA ORTIZ.
2. Que los honorarios profesionales se han determinado en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), por las siguientes partidas:
2.1. Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009 en el cuaderno de medidas solicitando medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y consignación de documento de condominio.....................................Bs. 10.000,oo
2.2 Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009 ratificando se decrete solicitud de medida cautelar de p.....