República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES.
DEMANDADO: NICOLÁS DARÍO ZAPATA ORTIZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR
ACTUACIONES JUDICIALES.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 11-5593
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
El doce (12) de enero de dos mil doce (2012), se admitió la demanda por la pretensión de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, presentada por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-10.819.894 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.028, contra NICOLÁS DARÍO ZAPATA ORTIZ, mayor de edad, venezolano y con cédula N° V-24.129.083, a quien representó en el procedimiento por cumplimiento de contrato de opción de compra venta en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se llevó en el expediente N° 19.283 de la nomenclatura de ese Juzgado.
El actor pretende el pago de honorarios por las siguientes actuaciones:
“1. Por traslado desde mi domicilio en Caracas hasta la ciudad de Cumaná, estudio del caso y asistencia en la introducción de la demanda por Cumplimiento de contrato de Opción a Compra Venta en fecha 29 de junio de 2009…………………………………………………………………………………………… Bs. 35.000,oo.
2. Por traslado desde mi domicilio en Caracas, redacción e introducción de Poder Apud Acta en fecha 24 de septiembre de 2011…………...Bs.5.000,oo.
3. Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009 en el cuaderno de medidas solicitando medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y consignación de documento de condominio…………………..…………..Bs. 10.000,oo
4. Por traslado desde la ciudad de Caracas, estudio y redacción de Reforma de la demanda de fecha 05 de octubre de 2009………..Bs. 30.000,oo
5. Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009 ratificando se decrete solicitud de medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar…………………………………………………………………………………………Bs. 10.ooo,oo.”
Por estas actuaciones, el actor pretende el reconocimiento del derecho que tiene a cobrarle honorarios profesionales a NICOLÁS DARÍO ZAPATA ORTIZ.
OPORTUNIDAD LEGAL DE IMPUGNAR LA PRETENSIÓN O ACOGERSE AL DERECHO DE RETASA.
El veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), en la oportunidad legal de impugnar la pretensión o acogerse al derecho de retasa, NICOLÁS DARÍO ZAPATA ORTIZ, representado por los profesionales del derecho MARIO RAFAEL MARRUFFO MÁRQUEZ y ALEXANDRA KATIUSKA MAGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 114.032 y 147.530, respectivamente, lo hizo en los siguientes términos:
1°. Alegó que la demanda por la cual se pretende el cobro de honorarios terminó antes de darse la contestación de la demanda, por desistimiento expreso del actor, que fue homologado por sentencia del Tribunal de la causa.
2°. Arguyó que el demandante interpuso, ante el Tribunal de la causa, demanda por estimación e intimación de honorarios que, por sentencia del ocho (08) de noviembre del dos mil once (2011), fue declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, no habiéndose intentado ningún recurso contra la decisión, por lo que quedó firme, produciéndose cosa juzgada.
3°. Opuso que al actor se le pagaron sus honorarios profesionales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo).
4°. Rechazó, negó y contradijo que deba pagar las cantidades demandadas por concepto de honorarios profesionales.
5°. A todo evento, se acogió al derecho de retasa.
M O T I V A
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1. El hecho de que la demanda por la cual se pretende el cobro de honorarios terminara antes de darse la contestación de la demanda, por desistimiento expreso del actor, en forma alguna imposibilita al abogado para demandar el cobro de honorarios profesionales judiciales por las actuaciones que realizó en el expediente.
2. En relación a que el demandante interpuso ante el Tribunal de la causa, demanda por estimación e intimación de honorarios que, por sentencia del ocho (08) de noviembre del dos mil once (2011), fue declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, no habiéndose intentado ningún recurso contra la decisión, por lo que quedó firme, produciéndose cosa juzgada, este Tribunal observa que esa sentencia es cosa juzgada en relación a la inepta acumulación de acciones, pero no impide que el abogado actor pretenda cobrar sus honorarios profesionales judiciales.
3. Sobre que al actor le pagaron honorarios profesionales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo), no hay medios de pruebas promovidas que puedan determinarlo.
4. En relación a las partidas siguientes:
“1. Por traslado desde mi domicilio en Caracas hasta la ciudad de Cumaná, estudio del caso y asistencia en la introducción de la demanda por Cumplimiento de contrato de Opción a Compra Venta en fecha 29 de junio de 2009…………………………………………………………………………………………… Bs. 35.000,oo.
2. Por traslado desde mi domicilio en Caracas, redacción e introducción de Poder Apud Acta en fecha 24 de septiembre de 2011…………...Bs.5.000,oo.
4. Por traslado desde la ciudad de Caracas, estudio y redacción de Reforma de la demanda de fecha 05 de octubre de 2009………..Bs. 30.000,oo”
El Tribunal observa que en el expediente no hay medios probatorios demostrativos de los traslados desde Caracas a Cumaná, con la finalidad de actuar en el procedimiento.
En este sentido, la sentencia del Juzgado Superior Décimo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10/06/1981, expresó: “Es cierto que según la doctrina, las costas son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el juicio, pero ¿cómo se aprecian éstos si no consta en el expediente de una manera objetiva, capaz de ser sometida a un juzgamiento adecuado? De allí que se desestime el cobro de partidas tales como “estudio del caso y del escrito de contestación de la demanda” y el llamado “control del expediente”, por cuanto las actuaciones que deriben honorarios deben estar plasmadas en el expediente.”
En conclusión, para este Juzgado el actor tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, pero deben excluirse las partidas relativas a sus traslados de Caracas a Cumaná, y las que quedan están sujetas a retasa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES tiene el derecho de cobrarle honorarios profesionales a NICOLÁS DARÍO ZAPATA ORTIZ.
2. Que los honorarios profesionales se han determinado en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), por las siguientes partidas:
2.1. Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009 en el cuaderno de medidas solicitando medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y consignación de documento de condominio…………………..…………..Bs. 10.000,oo
2.2 Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009 ratificando se decrete solicitud de medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar…………………………………………………………………………………………Bs. 10.ooo,oo.”
3. Estas partidas están sujetas a retasa.
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, en el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso de apelación. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
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