Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2017, de la compulsa librada al demandado de autos y del cartel de citación publicado en le Diario Región en fecha 29 de enero de 2018 . De igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la pretensión; en el procedimiento en el cual se ventila la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES de carácter judicial, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el instituto de Previsión social.....