En consecuencia, como quiera que del cómputo de los días de despacho remitido a este Tribunal, se desprende que, para el día 23 de Febrero de 2.016 –día de despacho anterior al abocamiento- transcurrió íntegramente el día décimo séptimo (17°) del lapso de contestación a la pretensión y siendo éste un lapso preclusivo, entonces lo procedente es que el lapso de emplazamiento termine de discurrir a cabalidad por ante este Despacho Judicial, para cuyos efectos debe colocarse a derecho a las partes, y es por tal motivo que, este Organo Jurisdiccional con fundamento en el artículo 14 ejusdem, ordena la notificación de las mismas para que una vez que conste en autos la nota de secretaría dejando constancia de que el Alguacil ha dado cuenta de haber practicado la última de las notificaciones de las partes y transcurridos que sean diez (10) días de despacho, el curso del presente procedimiento prosiga en el décimo octavo (18º) día del lapso para la contestación a la pretensión y así se decide.....