DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos, a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de.....