Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha: 03-08-1979, de treinta y seis (36) años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.833.913, soltero, residenciado en: Barrio Cinco de Julio, Tercera Calle, Casa Sin Número, cerca del Hospital, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 en relación con el artículo 77 ordinales 1° y 5° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BETANCOURT y MIGUEL JOSE MARQUEZ MARIN (occisos) y NO CULPABLE al acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 28-03-1992, de dieciocho (18) años de edad, portador .....